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Portada del blog de Trinidad Viña, “¿No es país para viej@s?”

La vocal de Trabajo Social de la SGXX, Trinidad Viña

 

 

 

 

 

 

 

(Víctor Sariego, 22.1.2017).- La vocal de Trabajo Social de la Sociedade Galega de Xerontoloxía e Xeriatría (SGXX) trabajadora social y a su vez asesora y formadora sobre Envejecimiento Activo y Dependencia a entidades y particulares, Trinidad Viña es una de las profesionales seleccionadas para formar parte de la red BlogoTSfera, compuesta por bloggers del sector del trabajo social, creada en 2012 por el Consejo General del Trabajo Social. En el caso de Viña por su blog “¿No es país para viej@s?” que lleva escribiendo desde la misma fecha.

A punto de cumplirse cinco años del comienzo de BlogoTSfera donde se han publicado cientos de artículos y entradas, multitud de comunicaciones sobre el sector en el XII Congreso Estatal de Trabajo Social en Marbella e infinidad de reuniones para gestionar dichas colaboraciones, el colectivo de blogueros y blogueras, que ha alcanzado los 40 miembros, ha adquirido una gran relevancia y trascendencia mediática y social con su trabajo continuado y diario.

Labor que representa una indudable radiografía de la realidad actual desde el Trabajo Social que es la que afrontan a diario en sus puestos de trabajo e incluso en sus vidas todos los trabajadores y trabajadoras sociales.

Ante esta repercusión el Consejo General del Trabajo Social acaba de publicar una selección de 140 entradas del BlogoTSfera difundidos durante estos cinco años clasificándolas por hashtag y palabras clave y así facilitar la búsqueda de los temas más interesantes, útiles e influyentes.

La publicación, en formato digital, puede descargarse gratuitamente en el enlace: https://goo.gl/ULkusK

Jubilación activa

Viña, que es la única autora de BlogoTSfera que trata el envejecimiento activo, figura en esta selección de publicaciones con cinco artículos de su blog “¿No es país para viej@s?” entre los que destaca “Los diferentes tipos de jubilación activa” a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2013 sobre jubilaciones y cuyo texto íntegro es el siguiente:

“El pasado día 27 realizamos en Círculo de Empresarios de Galicia , dentro de las actividades que proponemos desde Círculo de Valor Senior, (CVS), un interesante desayuno de trabajo sobre este tema.

Aquí transcribo la presentación de uno de sus ponentes, Fabián Valero, de Zeres. Mi agradecimiento por permitirme difundirla, ya que lo considero de máximo interés por la poca información que trabajadores y empresarios parecen tener al respecto, si bien uno ha de dirigirse finalmente a una CAISS o especialista para asesorarse de un caso concreto y de verdad que no parece sencillo.

La jubilación flexible es un modelo tradicional que permite compatibilizar la pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial.

La jornada se situará entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 or ciento. Este tipo de jubilación es incompatible con la pensión de incapacidad permanente, pero compatible con la prestación de incapacidad temporal.

La minoración de la pensión de jubilación será inversamente proporcional a la reducción aplicada a la jornada de trabajo del pensionista, comparándola con la de trabajador a tiempo completo.

Comunicado el cese de actividad laboral, se procederá a recalcular la pensión.

La intención de acogerse a jubilación flexible deberá comunicarse previamente a la entidad gestora. En caso de no hacerlo se considerará una percepción indebida.

En cuanto al concepto y las características, la jubilación activa es un modelo que permite la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con el trabajo por cuenta propia o ajena y que: es aplicable a todos los regímenes de Seguridad Social excepto al de clases pasivas del Estado; el trabajo compatible puede realizarse a tiempo parcial o a jornada completa; la cuantía de la pensión será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial; el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación

Los requisitos para el trabajador o autónomo son: haber alcanzado la nueva edad legal de jubilación en el momento de solicitar la prestación; el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada debe alcanzar el 100 por cien (de 2013 a 2019 se exigen 35 años y 6 meses de cotización) y por último, la actividad se debe llevar a cabo dentro del sector privado.

Para la empresa, dichos requisitos son: no haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la solicitud de la compatibilidad, para cubrir puestos del mismo grupo profesional que los afectados por extinción y mantener el nivel de empleo existente en la empresa durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista en situación de jubilación activa.

En el caso de jubilación activa de profesionales colegiados, en esta es compatible el percibo de la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad colegiada.

Aunque se trata de una situación transitoria, mientras no se apruebe el nuevo marco legal.

Será preciso que el profesional que trabaja por cuenta propia esté incorporado a la Mutualidad de Previsión Social constituida en el Colegio como alternativa a RETA.

Los requisitos (se debe cumplir al menos uno de los dos) son que la pensión de jubilación veniriera compatibilizándose con ejercicio de actividad profesional colegiada antes de 01/07/2011 o haber cumplido 65 años de edad antes de 01/07/2011.

En relación a la jubilación parcial diferida es una modalidad que permite a los trabajadores por cuenta ajena y en activo reducir su jornada y salario compaginando la percepción de una jubilación parcial con los ingresos procedentes de su actividad.

Será preciso la existencia de un acuerdo previo con el empresario.

La celebración de un contrato de relevo en estos casos es voluntaria.

Sus requisitos son que se limita exclusivamente para trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial. Autónomos excluidos. Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, sin reducciones ni bonificaciones. Poseer todos los requisitos para obtener una pensión de jubilación contributiva, debiendo acreditar el periodo de carencia exigido y pactar el empresario y el trabajador una reducción de jornada y salario entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento.

La jubilación parcial anticipada por otra parte permite a los trabajadores por cuenta ajena y en activo reducir su jornada y salario compaginando la percepción de una jubilación parcial con los ingresos procedentes de su actividad.

Será preciso la existencia de un acuerdo previo con el empresario.

La celebración de un contrato de relevo en estos casos es obligatoria.

Es aquella dirigida exclusivamente a trabajadores a tiempo completo. Autónomos y fijos discontinuos excluidos. La condición de trabajador a tiempo completo debe acreditarse en el momento del hecho causante.

La edad dependerá de los periodos cotizados en el momento del hecho causante, pero siempre anterior a la edad ordinaria de jubilación. Para la antigüedad es preciso acreditar prestación de servicios en una empresa durante un período mínimo que abarque los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.

La reducción de jornada será de un mínimo del 25 por ciento y de un máximo del 50 por ciento, ampliable hasta el 75 por ciento si el relevista es contratado a jornada completa y con carácter indefinido.

El periodo de carencia debe ser al menos de 33 años de cotización efectiva. Excepciones en caso de personas con discapacidad.

Sobre la cotización, durante la jubilación parcial anticipada empresa y trabajador cotizan por la base que, en su caso, hubiera correspondido de seguir el trabajador prestando servicios a jornada completa.

 

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